Trámite ante el SII

Cerrarla bien
para no arrastrarla.

Dejar de operar no es lo mismo que cerrar. Mientras el SII no acepte el término de giro, la sociedad sigue obligada a declarar.

¿Le suena alguna?

Cuándo conviene llamarnos.

Dejó de operar hace tiempo

La empresa no factura hace meses o años, pero nunca se cerró formalmente.

Le siguen llegando multas

Multas por no declarar de una sociedad que usted da por muerta.

Necesita cerrarla para algo

Un crédito, una sociedad nueva o un trámite personal donde esa empresa le aparece.

Quiere cerrar bien desde el principio

Va a terminar la actividad y prefiere hacerlo ordenado, sin dejar cabos sueltos.

El servicio

Qué incluye.

  • Revisión del estado de la empresa ante el SII
  • Detección de declaraciones y períodos pendientes
  • Regularización de lo que falte antes de presentar
  • Preparación y presentación del término de giro
  • Seguimiento hasta la resolución del Servicio
  • Orientación sobre la disolución de la sociedad, cuando corresponde

Paso a paso

Cómo funciona.

1

Diagnóstico

Revisamos qué quedó pendiente. Casi siempre hay declaraciones sin presentar: eso se ve antes de cualquier otra cosa.

2

Regularización

Se ponen al día los períodos faltantes. Sin eso, el Servicio no acepta el término de giro.

3

Presentación

Presentamos el término de giro y seguimos el trámite hasta que quede resuelto.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos.

Dejé de operar hace años, ¿sigo obligado a declarar?

Sí. Mientras la empresa figure con inicio de actividades vigente ante el SII, la obligación de declarar se mantiene aunque no haya movimiento. Por eso se acumulan multas en empresas que el dueño da por cerradas.

¿Cuánto cuesta cerrar si vengo con años de atraso?

Depende de cuántos períodos falten y de si hay multas. Lo primero es la revisión: recién ahí se sabe el tamaño real del problema, y suele ser menor de lo que la gente teme.

¿Término de giro y disolver la sociedad son lo mismo?

No. El término de giro se hace ante el SII y termina las obligaciones tributarias. Disolver la sociedad es un acto societario aparte. Le decimos cuál necesita según su caso.

¿Y si quiero cerrar esta y abrir otra?

Se puede, y conviene ordenar el cierre antes: una sociedad con obligaciones pendientes puede complicarle trámites de la nueva. Si va a partir de nuevo, vea también inicio de actividades.

La primera conversación no cuesta nada.

Cuéntenos su caso y le decimos qué necesita, sin compromiso.

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