F29 — IVA y PPM
Hasta el día 12 del mes siguiente como regla general, o hasta el día 20 si la empresa es facturador electrónico. El PPM se paga en el mismo formulario.
Recurso · Sin costo
Las obligaciones que se repiten todos los meses y los hitos del año, en una sola página. Para que ninguna fecha lo tome por sorpresa.
Todos los meses
Hasta el día 12 del mes siguiente como regla general, o hasta el día 20 si la empresa es facturador electrónico. El PPM se paga en el mismo formulario.
Hasta el día 10 del mes siguiente a la remuneración, o hasta el día 13 si el pago se hace por internet en Previred.
Cuando el vencimiento cae sábado, domingo o feriado, se corre al día hábil siguiente. Conviene no dejarlo para el último día: el sistema del SII se satura.
Durante el año
Primera cuota de la patente municipal. Cierre del ejercicio anterior y preparación de la información para las declaraciones juradas.
Declaraciones juradas. Vencen escalonadamente según el tipo. Son las que alimentan la Renta: si salen mal, la Renta sale mal.
Operación Renta — Formulario 22. Declaración anual de la empresa y de los socios. También vence la primera cuota de contribuciones.
Segunda cuota de contribuciones.
Segunda cuota de la patente municipal.
Tercera y cuarta cuota de contribuciones.
Preguntas frecuentes
Se generan multas e intereses sobre el impuesto adeudado, y queda registrado en el comportamiento tributario de la empresa. Un dato que sirve: declarar sin pagar evita parte de la multa, así que conviene declarar aunque ese día no se pueda pagar.
El plazo extendido hasta el día 20 es una ventaja real de flujo: son ocho días más para juntar la plata del IVA. Pero hoy la facturación electrónica es obligatoria para prácticamente todos los contribuyentes de IVA, así que la pregunta rara vez se plantea.
Sí. Además del calendario del SII, la mandante le va a exigir mensualmente los certificados F30 y F30-1 de la Dirección del Trabajo y los respaldos de Previred. Esos plazos los pone la mandante, no el SII, y suelen ser más exigentes. Ver cumplimiento para contratistas.
Escríbanos y le decimos exactamente qué le corresponde a su empresa según su régimen y su actividad. La primera consulta no tiene costo.
Fechas de referencia según la normativa vigente. Los plazos se corren al día hábil siguiente cuando caen en feriado, y algunos vencimientos anuales cambian de fecha exacta cada año. Ante cualquier duda, confírmelo con nosotros antes de asumir un plazo.